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mayo  15, 2024

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Un parche al parche del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: La Acordada 16/2014 de la C.S.J.N. sobre el monto de inapelabilidad de las sentencias

Por Héctor Eduardo Leguisamón


"Hace algunos años, referido a la totalidad de las reformas introducidas por la ley 25.488 al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (C.P.C.C.N.) a poco de haber sido sancionada y antes de que entrara en vigor el 21/5/2002, terminé mi comentario diciendo que “Los parches siempre fueron malos, pero si se van a hacer, se deben hacer bien y sólo aquellos que sean necesarios por su urgencia para salir del paso, y no con ánimo de permanencia. Cuando la cámara de una cubierta cuenta con muchos parches, es tiempo de cambiarla por una nueva. Esto es lo que lamentablemente acontece en la actualidad con el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Hubiera sido deseable una modificación integral y armónica, analizada y reflexionada con profundidad. Todo ello hace que el balance general de la reforma arroje saldo negativo”. Varios años después el C.P.C.C.N. sufrió un nuevo parche con la ley 26.536, sancionada el 28/10/2009, promulgada de hecho el 25/11/2009 (ni siquiera mereció un acto expreso del Poder Ejecutivo Nacional haciéndolo –art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional-), publicada en el Boletín Oficial el 27/11/2009, mediante la cual se modificó el último párrafo del art. 242 –texto según ley 23.850, que no había sido retocado por la ley 25.488- atinente al monto de inapelabilidad de las sentencias y demás resoluciones, y que comenzó a regir el 5/12/2009, la cual fuera objeto de mi crítica en un trabajo publicado el mismo día de su entrada en vigencia. El tópico del monto de inapelabilidad de las sentencias vuelve a dar que hablar puesto que el nuevo parche de la ley 26.536, de hace sólo cuatro años y medio, ha sido parchado, a su vez, inesperadamente por la Acordada 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 15/5/2014, mediante la “adecuación” del monto de $ 20.000 contenido en el art. 242 del C.P.C.C.N. al importe de $ 50.000. En otros artículos –uno de reciente publicación- me referí a la creación de mecanismos procesales desde los poderes Ejecutivo y Legislativo como supuestos de abuso del proceso; ahora cabe también incluir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto en la Acordada 16/2014 en verdad establece un monto distinto –más elevado- al que fijó la ley 26.536 al modificar el art. 242."

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Términos mencionados en esta doctrina: nación, procesal, comercial, acordada, inapelabilidad, sentencias, sancionada.

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